Notice of rights and entitlements Spanish (PACE Code H) (accessible version)
Updated 18 December 2019
Ley sobre el Terrorismo de 2000 (Terrorism Act 2000)
No olvide sus derechos cuando esté detenido
Están garantizados los derechos presentes en esta notificación en virtud de la legislación de Inglaterra y Gales, los cuales cumplen con la relativa al derecho a la información en los procesos penales.
En esta página se resumen los derechos que tiene cuando se encuentra en una comisarÃa de policÃa.
Se incluye más información en los apartados 1-11 de las siguientes páginas.
El Código de Práctica H de la policÃa recoge toda la información.
- Indique a la policÃa si desea obtener el asesoramiento de un abogado cuando esté en la comisarÃa de policÃa. Este servicio es gratuito.
- Indique a la policÃa si desea que se avise a alguien para informarle de que usted está en la comisarÃa de policÃa. Este servicio es gratuito.
- Indique a la policÃa si desea consultar sus normas; estas se denominan «Códigos de Práctica» (Codes of Practice).
- Indique a la policÃa si necesita atención médica; deberá informarles si no se encuentra bien o si ha sido lesionado. El servicio sanitario es gratuito.
- Si le interrogan sobre su supuesta implicación en la perpetración, preparación o instigación de un acto de terrorismo, está en su derecho a no declarar. Sin embargo, puede tener consecuencias negativas para su defensa no mencionar algo que vaya a alegar posteriormente ante un tribunal. Todo lo que diga se puede utilizar como prueba.
- La policÃa debe informarle sobre la naturaleza de su supuesta implicación en la perpetración, preparación o instigación de un acto de terrorismo y el motivo por el cual se le ha detenido y debe permanecer en la comisarÃa.
- La policÃa debe mostrarle a usted o a su abogado la documentación y los datos registrados sobre el motivo por el cual ha sido detenido y retenido en la comisarÃa, además de sobre su permanencia en la comisarÃa de policÃa.
- Si necesita obtener los servicios de un intérprete, la policÃa debe ponerlos a su disposición. Asimismo, se le puede traducir cierta documentación. Estos servicios son gratuitos.
- En caso de que no sea británico, puede indicar a la policÃa que desea ponerse en contacto con su embajada o consulado, o que desea que se informe a cualquiera de estos organismos de que usted ha sido detenido. Este servicio es gratuito.
- La policÃa debe indicarle durante cuánto tiempo puede tenerle retenido.
- Si se presentan cargos en su contra y el caso se lleva a los tribunales, usted o su abogado tendrán derecho a ver las pruebas de la fiscalÃa antes de la audiencia en el tribunal.
Si tiene alguna duda sobre alguno de estos derechos, informe al policÃa de custodia (police custody officer) al respecto.
Consulte las páginas que se incluyen después del resumen para obtener más información sobre cómo la policÃa debe tratarle y atenderle
Esta versión de la Notificación de derechos entrará en vigor el 21 de agosto de 2019.
Conserve esta información y léala lo antes posible. Le ayudará a tomar decisiones mientras está en la comisarÃa de policÃa.
1. Obtener la ayuda de un abogado
- Un abogado puede ayudarle y asesorarle sobre la legislación.
- El hecho de que solicite hablar con un abogado no implica dar la impresión de que haya hecho algo malo.
- El policÃa de custodia debe preguntarle si desea obtener asesoramiento legal. Este servicio es gratuito.
- Mientras esté en comisarÃa, la policÃa debe permitirle hablar con un abogado en cualquier momento, ya sea de dÃa o de noche.
- Si solicita asesoramiento legal, normalmente la policÃa no puede interrogarle hasta que haya tenido la oportunidad de hablar con un abogado. Cuando le interrogue la policÃa, puede solicitar la presencia de un abogado en la sala.
- Si le indica a la policÃa que no desea obtener asesoramiento legal pero más adelante cambia de idea, deberá informar al policÃa de custodia al respecto para que le ayude a ponerse en contacto con un abogado.
- Si el abogado no se presenta ni se pone en contacto con usted en la comisarÃa de policÃa, o si necesita hablar de nuevo con un abogado, solicite a la policÃa que se vuelva a poner en contacto con él.
- Puede solicitar hablar con un abogado al que conozca y no tendrá que pagar si este ofrece el servicio de asistencia jurÃdica gratuita. Si no conoce a ningún abogado o no es posible ponerse en contacto con el abogado al que conoce, puede hablar con un abogado de oficio. Este servicio es gratuito.
- El abogado de oficio no tiene nada que ver con la policÃa.
Cómo tramitar el asesoramiento legal gratuito:
- La policÃa se pondrá en contacto con el servicio Defence Solicitor Call Centre, DSCC (Centro de llamadas al abogado de la defensa). DSCC se encargará de realizar los trámites necesarios para ofrecerle asesoramiento legal, ya sea por parte de un abogado que haya solicitado o del abogado de oficio.
- DSCC es un servicio independiente que se encarga de tramitar el asesoramiento legal gratuito y no está relacionado de ninguna manera con la policÃa.
Si prefiere correr con los gastos del asesoramiento legal:
- Siempre que lo desee puede correr con los gastos del asesoramiento legal.
- DSCC se pondrá en contacto con su abogado en su nombre.
- Tiene derecho a hablar en privado con el abogado de su elección por teléfono, o es posible que este decida venir a verle a la comisarÃa de policÃa.
- Si no es posible ponerse en contacto con un abogado de su elección, la policÃa puede llamar de todas formas al DSCC para que tramite el asesoramiento jurÃdico gratuito de un abogado de oficio.
2. Informar a alguien de que está en la comisarÃa de policÃa
- Puede solicitar a la policÃa que se ponga en contacto con alguien que deba enterarse de que se usted se encuentra en la comisarÃa de policÃa. Es gratuito.
- La policÃa se pondrá en contacto con esa persona lo antes posible.
3. Informarse sobre los Códigos de práctica
- Los Códigos de práctica son normas que establecen lo que la policÃa puede o no puede hacer mientras usted se encuentre en la comisarÃa de policÃa. Asimismo, incluyen información sobre los derechos resumidos en esta notificación.
- La policÃa le permitirá leer los Códigos de práctica, pero no se le permitirá hacerlo si de esa forma se demora la investigación de la policÃa sobre si usted ha infringido o no la ley.
- Si desea leer los Códigos de práctica debe comunicárselo al policÃa de custodia.
4. Obtener atención médica en caso de malestar o lesión
- En caso de que no se encuentre bien, necesite un medicamento o esté lesionado, deberá informar a la policÃa al respecto para que se llame a un médico, una enfermera u otro profesional sanitario. Este servicio es gratuito.
- Es posible que pueda tomar su propio medicamento; sin embargo, la policÃa hará previamente las comprobaciones necesarias. Por norma general, primero le examinará una enfermera y si resulta necesario, se llamará a un médico. Puede solicitar ver a otro médico, pero puede que lo tenga que pagar usted.
5. Derecho a permanecer en silencio
Si le interrogan sobre su supuesta implicación en la perpetración, preparación o instigación de un acto de terrorismo, está en su derecho de no decir nada.
Sin embargo, no mencionar algo que vaya a alegar más tarde ante los tribunales podrÃa tener consecuencias negativas para su defensa.
Todo lo que diga se podrá utilizar como prueba.
6. Obtener los detalles de los motivos por los que se le ha detenido y se le retiene en la comisarÃa
- La policÃa deberá facilitarle la información necesaria para que comprenda los motivos por los que ha sido detenido y se sospecha que está implicado en la perpetración, preparación o instigación de un acto de terrorismo.
- En la comisarÃa, la policÃa debe indicarle el motivo por el que se considera necesario retenerle.
- Antes de que la policÃa le haga cualquier pregunta sobre su supuesta implicación en un acto de terrorismo, debe facilitarle a usted o a su abogado suficiente información sobre lo que considera que ha hecho para que pueda defenderse, siempre que esto no perjudique a la investigación policial.
- Esto último se aplica a cualquier otro delito que la policÃa sospeche que ha cometido usted.
7. Consultar la documentación y los datos registrados sobre su arresto y detención
- Cuando esté detenido en una comisarÃa de policÃa, la policÃa debe realizar lo siguiente:
- Registrar en su ficha policial el motivo y la necesidad de su arresto, además del motivo por el que debe permanecer detenido.
- Poner a su disposición y a la de su abogado la información registrada. El policÃa de custodia se encargará de esto.
- La policÃa deberá permitir que usted o su abogado accedan a la documentación y al material necesarios para refutar de manera efectiva la legalidad de su arresto y detención.
8. Cómo obtener servicios de un intérprete y la traducción de algunos documentos
- Si no habla o no entiende el inglés, la policÃa pondrá a su disposición una persona que hable su idioma. Este servicio es gratuito.
- Si es sordo o tiene dificultades para hablar, la policÃa pondrá a su disposición los servicios de un intérprete del lenguaje de señas británico. Este servicio es gratuito.
- Si no habla o no entiende el inglés, la policÃa le indicará los motivos de su detención mediante los servicios de un intérprete. Esto se debe realizar cada vez que se tome una decisión de mantenerle detenido.
- Cada vez que se tome la decisión de mantenerle detenido y después de que se hayan presentado cargos en su contra, la policÃa deberá proporcionarle un informe en su idioma nativo en el que se especifiquen los motivos de su detención y los cargos presentados en su contra, salvo que existan motivos para no hacerlo. Estos pueden ser algunos de los motivos:
- Si usted decide que no desea utilizar este informe en su defensa, ya que comprende todo lo que sucede y las consecuencias de renunciar a su derecho a obtener dicho informe, y ha tenido la oportunidad de consultar con un abogado para tomar esta decisión. Debe dar su consentimiento por escrito.
- En caso de que obtener una interpretación (oral) o un resumen a través de un intérprete en vez de una traducción por escrito sean suficientes para defenderse y comprender completamente lo que sucede; esto lo deberá autorizar el policÃa de custodia.
- Cuando la policÃa le interrogue y no grabe la conversación, el intérprete anotará las preguntas y sus respuestas en su propio idioma. De esta forma, podrá verificar la precisión de su declaración antes de firmarla.
- Si desea prestar declaración ante la policÃa, el intérprete hará una copia de esa declaración en su propio idioma para que usted pueda comprobar su precisión antes de firmarla.
- Además, tiene derecho a obtener una traducción de esta notificación. En el caso de que no se disponga de una traducción, deberá obtener la información a través de un intérprete y se le proporcionará una traducción de la misma sin ningún retraso injustificado.
9. Ponerse en contacto con su embajada o consulado
Si no es británico, puede indicar a la policÃa que desea ponerse en contacto con su Alto Comisionado, embajada o consulado para informarle de su paradero y el motivo por el que se encuentra en comisarÃa. Además, uno de sus miembros puede visitarle en privado o encargarse de que un abogado le haga una visita.
10. Plazo de tiempo que puede permanecer detenido
- Solo puede permanecer detenido durante más de 48 horas sin cargos si la policÃa obtiene la autorización necesaria de un tribunal. Los tribunales poseen las competencias necesarias para ampliar el plazo de detención sin que se hayan presentado cargos en su contra hasta un máximo de 14 dÃas a partir del momento de su detención.
- Cada cierto tiempo, un agente de policÃa de rango superior debe revisar su expediente para determinar si debe seguir detenido. Esto se denomina una «revisión». A menos que no se encuentre en condiciones adecuadas, tiene derecho a expresar su opinión sobre esta decisión. Asimismo, su abogado puede expresar su opinión sobre esta decisión en su nombre.
- Si el agente encargado de las revisiones no le pone en libertad, debe indicarle por qué y el motivo debe registrarse en su expediente.
- En caso de que ya no sea necesario detenerle, deberá ser puesto en libertad.
- En los casos en los que la policÃa solicite la ampliación de su detención a un tribunal:
- Deberá recibir una notificación por escrito en la que se indique la fecha en la que tendrá lugar la vista y los motivos por los que se solicita ampliar su detención.
- Será trasladado para que tenga lugar la vista ante el tribunal, a menos que se establezca un enlace por videoconferencia de modo que usted pueda ver y escuchar a los participantes del tribunal y ellos puedan verle y escucharle a usted.
- Tiene derecho a disponer de un abogado en el tribunal.
- La policÃa solo puede mantenerle detenido si el tribunal considera que es necesario y que la policÃa está investigando su caso detenidamente y sin demoras injustificadas.
- Es posible que se presenten cargos en su contra en la comisarÃa o por correo postal si la policÃa dispone de suficientes pruebas para llevarle ante el tribunal, con el fin de que sea juzgado.
Revisiones y ampliación de la detención
- Es posible que existan ocasiones en las que tenga que ser detenido durante un plazo superior a 48 horas a partir de su arresto. En esas circunstancias, deberá recibir lo siguiente:
- Un documento escrito que indique que se ha realizado la solicitud para la ampliación de su detención;
- La fecha en la que se realizó la solicitud;
- La fecha en la que la solicitud se presentará ante un tribunal; y
- Los motivos por los que se solicita la ampliación de su detención.
Asimismo, cada vez que se realice una solicitud de ampliación de su detención o se amplÃe la misma, tanto usted como su representante legal deberán recibir una notificación.
11. Acceso a las pruebas si su caso se presenta ante el tribunal
Si se presentan cargos en su contra por un delito, le deberán mostrar a usted o a su abogado tanto las pruebas en su contra como las que puedan ayudar a su defensa. Esto se debe realizar antes de que comience el juicio. Es responsabilidad de la policÃa y de la FiscalÃa del Estado, (Crown Prosecution Service, CPS por sus siglas en inglés), realizar los trámites necesarios para permitir el acceso a la documentación y al material pertinente.
Otros aspectos que debe conocer sobre su estancia en una comisarÃa de policÃa
Cómo le deben tratar y atender
A continuación, se incluyen unas notas sobre lo que puede esperar mientras esté en una comisarÃa de policÃa. Para obtener más información, solicite consultar los Códigos de práctica policiales, donde se incluye una lista de los sitios donde puede obtener más información sobre cada uno de estos aspectos. Si tiene alguna duda, pregunte al policÃa de custodia.
Personas que necesitan ayuda
- Si es menor de 18 años de edad o vulnerable, como, por ejemplo, si tiene problemas de salud mental o dificultades de aprendizaje, tiene derecho a que le acompañe una persona cuando la policÃa realice ciertas actividades. Esta persona se denomina «adulto apropiado» y recibirá una copia de esta notificación.
- El adulto apropiado le ayudará a comprender lo que está sucediendo y velará por sus intereses. Esta persona debe estar presente cuando la policÃa le informe sobre sus derechos y le indique el motivo por el que debe permanecer en la comisarÃa de policÃa. Asimismo, deberá estar presente cuando la policÃa le lea la advertencia legal.
- Asimismo, el adulto apropiado puede solicitar un abogado en su nombre.
- Si lo desea, puede hablar con su abogado sin que esté presente el adulto apropiado.
- Existe la posibilidad de que la policÃa deba realizar en la comisarÃa alguna de las actividades que se detallan a continuación. Salvo que existan motivos especiales, el adulto apropiado deberá acompañarle en todo momento cuando la policÃa haga lo siguiente:
- Interrogarle, o pedirle que firme una declaración escrita o las notas de la policÃa.
- Quitarle más de la primera capa de ropa para hacerle un registro.
- Tomarle las huellas dactilares, una fotografÃa, muestra de ADN o cualquier otro tipo de muestra.
- Llevar a cabo cualquier actividad relacionada con un procedimiento de identificación por parte de un testigo.
- Al adulto apropiado deberá dársele la oportunidad de estar presente fÃsicamente o disponible por teléfono para ayudarle cuando la policÃa realice la revisión de su caso para determinar si debe seguir o no detenido.
- Si el adulto apropiado está disponible, deberá estar presente cuando la policÃa presente cargos en su contra.
Obtención de la información sobre su estancia en la comisarÃa de policÃa
- Se anotará todo lo que le ocurra mientras se encuentre en la comisarÃa de policÃa. Esto se denomina «registro de custodia» (Custody Record).
- Cuando abandone la comisarÃa de policÃa, usted, su abogado o el adulto apropiado, podrán solicitar una copia del registro de custodia y la policÃa deberá facilitarle una copia lo antes posible.
- Puede solicitar a la policÃa una copia de su registro de custodia en un plazo máximo de 12 meses tras abandonar la comisarÃa de policÃa.
Mantenimiento de contacto
- Además de hablar con un abogado e informar a una persona sobre su detención, normalmente se le permitirá efectuar una llamada telefónica.
- Si desea realizar una llamada telefónica, pÃdaselo a la policÃa.
- Asimismo, puede solicitar un bolÃgrafo y papel.
- Es posible que pueda recibir visitas, aunque el policÃa de custodia podrÃa no autorizarlas.
Su celda
- Siempre que sea posible, debe disponer de una celda solo para usted.
- La celda debe estar limpia, bien iluminada y a una temperatura apropiada.
- La ropa de cama debe estar limpia y en buen estado.
- Se le debe permitir acceder a un baño y poder lavarse.
Necesidades personales - salud, higiene y bienestar
- Le deberán preguntar si quiere hablar en privado con un miembro del personal de custodia sobre cualquier requisito personal relativo a su salud, higiene y bienestar que pueda afectarle o suponer motivo de consternación para usted mientras se encuentra detenido(a).
- La policÃa realizará las disposiciones necesarias para proporcionarle los productos que se consideren necesarios para satisfacer sus necesidades. Si lo desea, la persona con la que hable puede ser de su mismo sexo.
- Si es usted una mujer de 18 años o mayor, le deberán preguntar si requiere o si es probable que requiera productos para la menstruación mientras se encuentra detenida, y se le informará de los siguientes puntos:
- se le proporcionaran los productos sin coste alguno;
- hay disponibles productos de reemplazo; y
- sus familiares o amigos podrán suministrarle los productos por cuenta propia siempre y cuando el Agente de Custodia dé su conformidad al respecto.
- Si es usted una mujer menor de 18 años, el Agente de Custodia facilitará que una mujer se encuentre disponible en la ComisarÃa de PolicÃa para atenderla y preguntarle sobre sus necesidades personales y productos de menstruación.
Ropa
En caso de que se le quite su ropa, la policÃa deberá proporcionarle otra ropa.
Comida y bebida
Se le deben ofrecer tres comidas con bebidas al dÃa. También puede ingerir bebidas entre comidas.
Ejercicio
Siempre que sea posible, se le debe permitir salir fuera y respirar aire fresco cada dÃa.
Cuando le interrogue la policÃa
- La sala debe estar limpia, bien iluminada y a una temperatura apropiada.
- No debe tener que quedarse de pie.
- Los policÃas deben indicarle sus nombres y su rango.
- Deberá tener un descanso a las horas de comida normales, y una pausa para tomar una bebida después de cada dos horas aproximadamente.
- Por cada 24 horas de detención, se le deberá permitir dormir o descansar durante un mÃnimo de ocho horas.
Necesidades religiosas
Durante su estancia en la comisarÃa, deberá indicar a la policÃa si necesita algo para poder practicar su religión, ya que se le podrÃan proporcionar libros u otros objetos, según sea necesario.
Ocasiones en las que no se aplican las normas habituales
Obtener la ayuda de un abogado
Existen ocasiones en las que la policÃa necesita hacerle preguntas urgentemente antes de que pueda hablar con un abogado. La información sobre estas circunstancias se encuentra en los Códigos de práctica, donde se incluye lo que puede y no puede hacer la policÃa mientras usted se encuentre en una comisarÃa de policÃa. Si desea consultar los detalles, estos se encuentran en el apartado 6.7 del Código H de los Códigos de práctica.
Existe una única ocasión en la que la policÃa no le permitirá hablar con el abogado de su elección. En caso de que suceda esto, podrá elegir a otro abogado. Si desea consultar los detalles, estos se encuentran en el Anexo B del Código H de los Códigos de práctica.
Asimismo, existe una única ocasión en la que la policÃa no le permitirá hablar con su abogado en privado. Se trata de los casos en los que un agente de policÃa de rango muy superior autoriza la presencia de un inspector vestido de uniforme. Si desea consultar los detalles, estos se incluyen en el apartado 6.5 del Código H de los Códigos de práctica.
Informar a alguien de que se encuentra en una comisarÃa de policÃa
Existirán ocasiones en las que la policÃa no le permitirá ponerse en contacto con nadie. Los Códigos de práctica recogen la información sobre estas ocasiones. Si desea consultar los detalles, estos se encuentran en el Anexo B del Código H de los Códigos de práctica.
Visitantes independientes de los detenidos
Existen miembros de la comunidad que están autorizados a acceder a las comisarÃas de policÃa sin previo aviso. Se les denomina «visitantes independientes de los detenidos» (Independent Custody Visitors) y trabajan a tÃtulo voluntario para garantizar que las personas detenidas reciban un trato correcto y tengan acceso a sus derechos.
No tiene derecho a solicitar que un visitante independiente de los detenidos le visite, pero esta persona podrÃa solicitar verle a usted. Si un visitante independiente de los detenidos llega a visitarle mientras está detenido, ejercerá su función con independencia de la policÃa con el fin de comprobar que se han protegido sus derechos y su bienestar. Sin embargo, si no lo desea, no es obligatorio que hable con él.
Cómo presentar una reclamación
Si desea presentar una queja sobre el trato que se le ha proporcionado, deberá hablar con un agente de policÃa que sea inspector de rango superior. Una vez que le hayan puesto en libertad, puede presentar una reclamación en cualquier comisarÃa de policÃa, a través del Organismo independiente sobre conducta policial (Independent Office for Police Conduct, IOPC) o por medio de un abogado o diputado que actúe en su nombre.